La declaración del censo de los animales presentes en la explotación ganadera es obligatoria de conformidad con las normativas sectoriales de las diferentes especies, y con el Decreto 40/2014, de ordenación de las explotaciones ganaderas.
La declaración del censo de los animales presentes en la explotación debe realizarse antes del 1 de marzo del año en curso. Tienen que hacerlo todas las explotaciones ganaderas, salvo las de vacuno y equino, que tienen una declaración del censo automática.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar las tramitaciones por internet mediante el Sistema de gestión telemática ganadera (GTR). La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación. Esta comunicación sólo puedes hacerla presencialmente si eres un particular (persona física con finalidad de autoconsumo).
Se debe presentar a través del sistema GTR (Gestión Telemática Ganadera).
Más información
GAP Cooperativa apoyo y asesoramiento en la tramitación del censo
Como siempre, el personal técnico de GAP Cooperativa está a disposición de sus asociados y asociadas para ayudarle en la realización de esta tramitación.
Algunos datos de interés en función del tipo de animales
Porcino
Fecha del censo a declarar: 31 de diciembre de 2024
Es necesario declarar el censo de animales presentes en la explotación a 31 de diciembre del año anterior. En caso de que alguna nave, o la totalidad de las naves, estuvieran vacías en esa fecha, es necesario informar el número total (sumatorio) de animales de la última entrada.
Aves carne y de recría
Fecha del censo a declarar: Última entrada de aves en cada nave entre 01/01/2024 y 31/12/2024
Es necesario declarar el número de animales que se correspondan con la última entrada de aves en cada nave.
Aves de puesta
Fecha del censo a declarar: 31 de diciembre de 2024
Debe declararse el censo presente en la explotación a 31 de diciembre del año anterior a la declaración del censo.
Aves de selección / multiplicación
Fecha del censo a declarar: 31 de diciembre de 2024
Es necesario declarar el censo presente en la explotación a 31 de diciembre del año anterior a la declaración del censo, desglosado por categorías (hembras, machos).
Aves de incubadora
Fecha del censo a declarar: 31 de diciembre de 2024
Es necesario declarar el número de huevos incubados al año en la explotación hasta el 31 de diciembre del año anterior a la declaración del censo.
Ovino y caprino
Fecha del censo a declarar: 1 de enero de 2025
Es necesario declarar el censo de animales a día 1 de enero del año en curso.
Apícola
Fecha del censo a declarar: 31 de diciembre de 2024
Es necesario declarar el censo de las colmenas a 31 de diciembre del año anterior.
Cunícola
Fecha del censo a declarar: Fecha en la que se realiza la declaración
En explotaciones de reproducción: se declara el número total de animales que permanece estable durante el año anterior.
En explotaciones de engorde: se declara la suma de los animales entrados en cada engordada, dividida por el número de engordes.
Otras especies
Fecha del censo a declarar: Fecha en la que se realiza la declaración.
Es necesario declarar el número total de animales en la explotación a la fecha de declaración y los kg totales (en su caso).
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