El Tribunal Supremo anula el incremento obligatorio de espacio por cerdo en granjas

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 3 de noviembre de 2025 -publicada en el BOE el 21 de noviembre- en la que anula parcialmente el Real Decreto 159/2023, concretamente el punto que establecía nuevos requisitos de espacio mínimo para los cerdos en granjas. La sentencia no afecta al resto del Real Decreto 159/2023, que sigue vigente en materia de bienestar animal.


La resolución judicial responde al recurso interpuesto por la empresa navarra Granja Los Alecos, SL, dejando sin efecto el apartado 4 de la disposición final cuarta del decreto, que incluía una tabla revisada de densidades con superficies mínimas ampliadas para lechones destetados y cerdos de producción criados en grupo, excluidas las cerdas y las cerdas jóvenes después del cobro. Estas exigencias implicaban la necesidad de reducir el censo de animales o realizar importantes inversiones en adecuación de instalaciones por parte de las explotaciones ganaderas.


Con esta anulación parcial, las tablas de densidad del Real Decreto 159/2023 dejan de tener validez legal, recuperando la aplicación de las superficies establecidas por el Real Decreto 1135/2002, con requisitos menos exigentes en lo que respecta al espacio por animal. En consecuencia, las granjas no están obligadas a cumplir los incrementos de espacio ni a ejecutar las inversiones asociadas a la citada ampliación de superficie.


Una decisión centrada en el impacto económico

Según la sentencia, el Alto Tribunal argumenta que la modificación normativa impugnada no estuvo acompañada de una evaluación económica suficiente, aunque comportaba una repercusión significativa en la rentabilidad de las explotaciones. Esto supone que, pese a reconocer la relevancia del bienestar animal, el Supremo considera que cualquier nueva regulación en este ámbito debe ir acompañada de una justificación técnica y económica clara.

El resto del Real Decreto 159/2023 se mantiene vigente del todo, especialmente en lo que se refiere a los controles oficiales, requisitos documentales y otras obligaciones generales relacionadas con el bienestar animal en las explotaciones ganaderas.


Reacciones en el sector


Varias organizaciones agrarias han valorado la sentencia como un punto de inflexión, dada la magnitud de las inversiones necesarias para adaptarse a las nuevas exigencias. Según fuentes sectoriales, parte importante de las explotaciones catalanas habrían sufrido una reducción de al menos un 10% de la cabaña porcina en caso de entrada en vigor de los nuevos requisitos.
Desde la JARC-COAG y Unió de Pagesos, se ha apuntado que la medida anulada representaba un impacto económico «desproporcionado» y se ha puesto de relieve la necesidad de medidas equilibradas entre bienestar animal y sostenibilidad económica de las explotaciones.


Contexto del sector porcino


Según los datos recientes, la cabaña porcina de Lleida representa un volumen significativo dentro del sector agroalimentario catalán, con más de 4,7 millones de cabezas, de las cuales el 43,1% son animales de engorde. Esto sitúa a Lleida como una de las principales zonas de producción porcina del Estado. En este contexto, cualquier cambio normativo en materia de densidades de animales tiene una incidencia directa sobre la estructura y la viabilidad de las explotaciones del territorio.
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